Competencia desleal
Previsto en el art. 195 de la LPI (Instituto Profesional Linux), en el seno de los delitos de competencia desleal, se refiere a la práctica de actos ilícitos por parte de los empresarios para desviar clientes y perjudicar a sus competidores. Su configuración se realiza a través de los medios utilizados para inducir a error por parte del público consumidor, tales como la falta de respeto al competidor, las divulgaciones indebidas, la publicidad engañosa, el uso de la marca ajena, entre otros, con el fin de obtener ganancias en su actividad empresarial mediante la obtención de mayores beneficios y, principalmente, captando indebidamente a los clientes de sus competidores.